Estas son las propuestas que nuestros concejales en el Ayuntamiento de Alcalá, llevarán a debate el día 15 de Noviembre a Pleno.
MOCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL DE CIUDADANOS-PARTIDO DE LA CIUDADANÍA AL PLENO ORDINARIO DE 15 DE NOVIEMBRE DE 2016 RELATIVA AL INCREMENTO DE PLAZAS PÚBLICAS EN RESIDENCIA Y CENTROS DE DÍA
MOCIÓN
Exposición de motivos:
Alcalá de Henares tiene en la actualidad una población empadronada de 198750 habitantes, datos del Instituto de Estadística. Tomando como referencia esta cifra de habitantes empadronados nos encontramos con: un grado de envejecimiento del 15.16% y una afiliación Seguridad Social mayores de 50 años del 25.50%
La proporción de personas de 65 a 84 años presenta grandes diferencias por distritos, representando el 17.5% en el Distrito I y el 4.9% en el Distrito IV, pero cada año aumenta el peso que tienen en todos los distritos. En términos absolutos son más numerosos en los Distritos II y V.
En las personas con más de 85 años también están en aumento en todos los distritos. En términos relativos el distrito con menor proporción es el Distrito II y el de mayor es el Distrito I. Y en términos absolutos son más numerosos en los distritos I y V.
El índice de dependencia activa mide el peso que los mayores, las personas que por su edad deberían o podrían haber abandonado el mercado laboral, tienen sobre el conjunto de los que tienen edades económicamente activas. En Alcalá, por cada cien personas con edad de poder trabajar hay 21,9 con edad de estar jubilados, con 65 o más años. Los índices de dependencia activa por distritos oscilan entre 30,7 en el Distrito I, y 9,9 en el Distrito IV.
DISTRITO I | DISTRITO II | DISTRITO III | DISTRITO IV | DISTRITO V | |
INDICE DEPENDENCIA ACTIVA | 30.7% | 20.7% | 20.2% | 9.9% | 26.7% |
En términos relativos la variabilidad de la población de más de 65 años oscila entre el .09% en una sección del Distrito IV (Espartales Norte), un barrio que todavía se está empezando habitar, y el 32.6 de otra sección del Distrito II (al Principio de Reyes Católicos) una sección construida en los años sesenta en la que no hay residencia para mayores y en la que el envejecimiento responde a causas estrictamente endógenas. Los mayores tienen menos presencia relativa en las zonas más modernas (Ensanche, Garena, Espartales) y tienen más presencia en los primeros ensanches de los años sesenta y setenta (Barrio Venecia, Campo del Angel,…)
Las secciones que cuentan con más de 50 personas de más de 85 años se pueden dividir en dos grupos: las que tienen residencias para mayores y las que no las tienen. Actualmente priman las secciones que no tienen residencias de mayores y tienden a seguir creciendo, algo que debemos tomar en consideración puesto que irá acompañado del lógico incremento de demandas específicas que convendría prever para evitar carencias asistenciales o déficits dotacionales.
Si comparamos los datos de población por edades de 2014 con los datos de 2015 tendremos que:
2015 | 2014 | |||
Población censada | 198750 | 200768 | ||
Mayores de 60 años | 41145 | 39858 | ||
% mayores 60 años | 20.7% | 19.9% |
Y desglosando estos datos por edades obtenemos el siguiente esquema de la ciudad:
2015 | 2014 | |||
60-65 | 11.015 | 5.5% | 10.957 | 5.5% |
65-70 | 10.064 | 5.1% | 9.782 | 4.9% |
70-75 | 7.554 | 3.8% | 6.885 | 3.4% |
75-80 | 5.130 | 2.6% | 5.228 | 2.6% |
80-85 | 3.893 | 1.9% | 3.663 | 1.8% |
+85 | 3.489 | 1.8% | 3.343 | 1.7% |
Tenemos razones numéricas más que evidentes para no esperar más tiempo y plantearnos la necesidad tangible que tienen nuestros mayores de ver cubiertas sus necesidades con la ampliación de plazas públicas tanto residenciales como en centros de día en nuestra ciudad.
Por ello el Grupo Municipal Ciudadanos – Partido de la Ciudadanía eleva al Pleno para su debate y aprobación el siguiente
ACUERDO
Instar a la Comunidad de Madrid la dotación de nuevas infraestructuras que incrementen las plazas públicas de Residencia y Centro de Día para nuestros Mayores.
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MOCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL DE CIUDADANOS-PARTIDO DE LA CIUDADANÍA AL PLENO ORDINARIO DE 15 DE NOVIEMBRE DE 2016 RELATIVA A GESTIÓN VIVIENDA PÚBLICA MUNICIPAL.
MOCIÓN
Exposición de motivos:
Durante el mes de Julio de 2003 el “Instituto Técnico de materiales y Construcciones” a solicitud de este Ayuntamiento, realizó un reconocimiento preliminar acompañado de técnicos municipales, del bloque de viviendas sito entre el Paseo de las Moreras y la calle Nuestra Sra de la Esperanza de Alcalá de Henares. Posteriormente en el mes de Noviembre, y después de realizadas diversas inspecciones, “INTEMAC” emitió un informe técnico con fecha 21 Novbre 2003, sobre el estado de la estructura horizontal en ese mismo bloque.
A los pocos días, 28-11-2003, se emitía Resolución de Alcaldía núm 826 para iniciar el expediente para el desalojo de las “Viviendas en el ámbito comprendido entre la calle Ntra. Sra. Esperanza y Paseo de las Moreras”
Así se iniciaba un proceso largo y de mucha dificultad, principalmente para las 65 familias que habitaban en esas viviendas, al que se denominaría “Convenio Urbanístico Paseo de las Moreras”, cuyo fin principal quedaba recogido en sus Estipulaciones:
“Dicho sistema de ejecución pública, comprenderá la expropiación de los terrenos con el fin de ejecutar la demolición de las edificaciones, su nueva construcción con urbanización inherente y la entrega a los propietarios suscribientes de una vivienda en la nueva edificación realizada libre de gastos e impuestos. El pago del justiprecio se realizará, mediante convenio expropiatorio con éstos, con una vivienda de las resultantes de la propia actuación urbanística”.
Posteriormente el Convenio firmado entre AYUNTAMIENTO – COMUNIDAD DE VECINOS, 17 Diciembre 2004, aparece sustentado por la evidente razón de interés social que pretende por medio de la Modificación del Planeamiento General, la sustitución de un conjunto de infra-viviendas con graves indicios de falta de estabilidad, por una nueva edificación que permita el realojamiento de los propietarios afectados sin coste alguno para ellos, dada la situación social y económica de los mismos.
En los años siguientes se tramita la Modificación Puntual del PGOU de AH en el ámbito del suelo urbano denominado Ntra Sra de la Esperanza y Paseo de las Moreras, con la siguiente motivación: “Esta Modificación Puntual tiene una evidente razón de interés social. Así el objetivo prioritario es la sustitución de un conjunto de viviendas existentes (infra-viviendas) con graves indicios de falta de estabilidad, por una nueva edificación que permita el realojamiento de los propietarios afectados sin coste alguno para ellos dada la situación social y económica de los mismos.”
A pesar que la gestión para esa remodelación urbanística fue adjudicada en 15-04-2008 a la “EMV de AH, S.A.”, y el proyecto de expropiación fue aprobado definitivamente en 2010 por Comunidad de Madrid (BOCM 30-06-2010), en 2013 las familias se encuentran con otra desagradable sorpresa, la falta de viabilidad del nuevo proyecto, pues en los Convenios de Realojo Definitivo que presenta la EMV a los Afectados por la Actuación Urbanística, se expone: “A la fecha de este documento no se ha realizado la actuación prevista en el solar de Ronda Fiscal de AH de construcción de las nuevas viviendas para el realojo definitivo de los expropiados del Pº de las Moreras y calle Ntra Sra de la Esperanza de AH., por lo que el nuevo edificio de viviendas que debería reemplazar al derruido se encuentra sin construir.”
Ante la incertidumbre creada tras este largo proceso, unido a las dudas y posibles dificultades de viabilidad del proyecto de nueva edificación, a través de ese convenio se llega a un acuerdo entre las dos partes con el compromiso por parte de la EMV de la adjudicación en pleno dominio de una vivienda que se va a construir en la Parcela RC-1 del Sector 115-A de Espartales Norte, prevista para el primer trimestre de 2016.
Pero las familias no contaban con la última sorpresa. A pesar del compromiso contraído con la EMV: “La vivienda se transmitirá libre de cargas y gravámenes, y se inscribirá en el Registro de la Propiedad una vez finalicen las obras”, el Convenio que presenta la EMV en el pasado mes de Octubre para la adjudicación de la nueva vivienda figura el siguiente Acuerdo:
Para no demorar el realojo hasta que la finca pueda entregarse libre de cargas y gravámenes, la EMV entrega en este acto la posesión de la vivienda en concepto de uso precario hasta que, una vez liberadas las cargas que afectan a la finca registral, se formalice la escritura pública o documento equivalente en el que se protocolice la transmisión de la propiedad de la vivienda.
Por ello el Grupo Municipal Ciudadanos – Partido de la Ciudadanía eleva al Pleno para su debate y aprobación el siguiente
ACUERDO
Instar al Equipo de Gobierno como miembros que presiden el Consejo de Administración de la “Empresa Municipal de la Vivienda de Alcalá de Henares, S.A.”, a realizar las gestiones oportunas para agilizar la cancelación de todas las cargas y gravámenes que afectan a las fincas que se ha entregado a las familias afectadas por el proyecto de Expropiación del Paseo de las Moreras y calle Ntra Sra de la Esperanza, para su adjudicación en pleno dominio en el menor plazo posible.
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MOCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL DE CIUDADANOS-PARTIDO DE LA CIUDADANÍA AL PLENO ORDINARIO DE 15 DE NOVIEMBRE RELATIVA A LA MEJORA DE LAS CONDICIONES LABORALES DE LOS TRABAJADORES QUE PRESTAN SUS SERVICIOS PARA EL AYUNTAMIENTO
MOCIÓN
Exposición de motivos:
El Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaba el pasado 14 de septiembre dos importantes sentencias acerca de la temporalidad en el empleo público, y puso de manifiesto que el empleo temporal (en el sector público y en el privado) no se puede usar para puestos de trabajo estructurales y permanentes, pues ello contraviene la Directiva 1999/70, que es la que traslada a la norma comunitaria el Acuerdo Marco de la Confederación Europea de Sindicatos con las patronales europeas sobre el trabajo de duración determinada.
En consecuencia con la misma, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha condenado el pasado 05/10/2016 (Sentencia número: 613/2016-CB) al Ministerio de Defensa a indemnizar por despido a una ex-trabajadora interina como si hubiera sido fija, a pesar de que la legislación española no prevé compensación para el fin de estos contratos y contempla una menor para el resto de trabajadores temporales. Así en su resolución este tribunal señala que “No se puede discriminar a la actora en cuanto a la indemnización por la extinción de la relación laboral, como consecuencia del tipo de contrato y, por consiguiente, tiene derecho a igual indemnización que la que correspondería a un trabajador fijo comparable de extinguirse su contrato por otra causa objetiva”.
De esta forma, el tribunal español confirmaba la sentencia previa del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre este mismo caso, que concluía que no se puede discriminar a trabajadores temporales ni a los indefinidos en las indemnizaciones por despido.
Según los expertos la mencionada directiva europea de la que se deriva la sentencia europea que tiene en cuenta el fallo del tribunal madrileño debe aplicarse literalmente, de manera que se garantice que todos los eventuales e interinos de las administraciones públicas tengan las mismas condiciones que los trabajadores fijos. Dichas sentencias van a tener innegables consecuencias para las diferentes administraciones públicas, además de las consecuencias que se puedan derivar para las empresas privadas.
Las sentencias del TJUE también ponen de manifiesto la concatenación de contratos temporales o interinos para necesidades estructurales, especialmente en la administración pública. Esta situación contraviene el principio de estabilidad en el empleo, consagrado en la Constitución y en nuestras normas laborales, así como el principio, también constitucional, de acceso al empleo público mediante procedimientos de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
En resumen, esta sentencia ha puesto de manifiesto la discriminación que sufre un importante colectivo de servidores públicos. En los últimos años las administraciones públicas españolas han abusado de la interinidad o de la temporalidad en su contratación, colocando en situación de precariedad a un gran número de trabajadores. Así en nuestro país la tasa de interinidad se encuentra en el orden del 11%, aunque en algunos sectores, como la educación y la sanidad, alcanza el 20%, superando en el caso de algunos trabajadores los 10 e incluso los 20 años de antigüedad en el desempeño de sus funciones en situación de interinidad.
En la actualidad en el Ayuntamiento de Alcalá el número de trabajadores en situación de interinidad o eventualidad es del orden del 22%, con antigüedades que superan en algunos casos los 20 e incluso los 30 años de servicio.
Este personal interino o eventual, que no ha tenido nunca reconocido su derecho a percibir una compensación económica una vez que concluye su relación laboral, o bien que tiene unos derechos menores que en el caso de los trabajadores fijos, gracias a esta sentencia sí tendrá que recibir una indemnización, como el resto de los trabajadores, pero ello tendrá indudablemente consecuencias económicas importantes para el Ayuntamiento en el supuesto caso de que desease prescindir de sus servicios.
Por otro lado, la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 incide, como todos los años, en la administración local y organismos de ella dependientes, regulando mediante su artículo 20 las condiciones para la Oferta de Empleo Público para la provisión de necesidades de personal y estableciendo las tasas de reposición para este año. La aplicación de esta ley limita la autonomía y en consecuencia, las posibilidades de actuación de la administración pública.
El Ayuntamiento ya ha empezado un estudio sobre los diferentes puestos de trabajo y las funciones desarrolladas, por lo que desde el grupo municipal Ciudadanos creemos que este es el momento adecuado para estudiar la situación de los trabajadores interinos y eventuales, y la de buscar la mejor de garantizar su derecho a la estabilidad en el empleo.
Por ello el Grupo Municipal Ciudadanos – Partido de la Ciudadanía eleva al Pleno para su debate y aprobación el siguiente:
ACUERDO
Realización de un estudio sobre la situación de los diferentes trabajadores con contratación eventual o interina de cualquier tipo, que analice el tipo de trabajo realizado, su posible carácter estructural, su antigüedad en el puesto y demás factores.
Estudiar la manera de garantizar y mejorar la estabilidad en el empleo de todos los trabajadores que prestan sus servicios al Ayuntamiento, en especial aquellos que se encuentran en situación de interinidad o contratación eventual por cualquier motivo.
Estudiar la manera de reconocer directa y automáticamente los derechos laborales de estos trabajadores, principalmente el de estabilidad en el empleo, con una previsión de las consecuencias que ello supone para el Ayuntamiento y medidas a adoptar para preparar al Ayuntamiento al respecto.
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MOCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL DE CIUDADANOS-PARTIDO DE LA CIUDADANÍA AL PLENO ORDINARIO DE 15 DE NOVIEMBRE DE 2016 RELATIVA A “URBAN INNOVATIVE ACTIONS”.
MOCIÓN
Exposición de motivos:
Estamos ante una nueva era, con un entorno cambiante donde los municipios se adecúan a la era digital. A nivel Europeo hay programas de ayudas para la innovación urbana. Se trata del programa “Urban Innovative Actions”, un programa lanzado en 2014, que se propone dar subsidios de hasta 5Mill. Euros para implementar acciones de innovación urbana que no sean convencionales. Es decir, son fondos para incentivar la creatividad de ayuntamientos y autoridades locales.
En estos momentos se están evaluando las (más de 300) aplicaciones que recibieron en la primera convocatoria a fines del año pasado. Este año está prevista la segunda convocatoria durante este mes de Noviembre. Se irán realizando convocatorias anuales hasta el 2020. Si la propuesta es aprobada, los proyectos serán subvencionados para que sean implementados en un plazo de 3 años.
Este año, las propuestas que se presenten deben corresponder a alguno de los apartados siguientes:
1) Sustainable urban mobility: Movilidad Urbana Sostenible.
2) The circular economy: La Economía Circular.
3) The integration of migrants and refugees: La Integración de Inmigrantes y Refugiados.
En el pleno de 15-12-2015 se aprobó una moción promovida por nuestro Grupo Municipal Ciudadanos, que fue aprobada por toda la Corporación Municipal, por la que el Ayuntamiento se comprometía, entre otras cosas, a elaborar y poner en marcha un Plan de Transición hacia la Economía Circular, que promoviera la prevención, reducción, reutilización y el reciclado de los residuos. Dentro de las múltiples áreas que abarca la economía circular, una de gran importancia es la reducción en la generación de residuos alimentarios, que se ha convertido en objetivo clave de las políticas europeas en los últimos años, así como de numerosas ciudades y regiones de todo el mundo. En este sentido destaca el proyecto europeo FUSIONS, finalizado en julio de 2016, que estimó que en Europa se producían alrededor de 88 millones de toneladas de residuos alimentarios al año, lo que corresponde al 20% de la comida producida y proponía una reducción del 50%de los residuos alimentarios para 2020.
A nivel municipal podríamos adherirnos al Programa Europeo “Urban Innovative Actions”, cuyo plazo concluye en noviembre y presentar un plan de movilidad urbana sostenible que nos comunique con los diferentes distritos, y con pueblos limítrofes que se quieran incorporar a este plan.
Por ello el Grupo Municipal Ciudadanos – Partido de la Ciudadanía eleva al Pleno para su debate y aprobación el siguiente
ACUERDO
Instar al Equipo de Gobierno a realizar las gestiones y trámites necesarios para participar en el Programa Europeo “Urban Innovative Actions” con los siguientes objetivos:
Evaluación por parte del equipo técnico de un plan de viabilidad para implantar y desarrollar un Plan de Movilidad Urbana Sostenible, buscando la sostenibilidad en el entorno, vertebrando un sistema innovador, donde ecología y tecnología no sean términos contradictorios
Estudiar, aprovechando las ayudas de este Programa Europeo, la posibilidad de implementar un Plan de Reducción de Residuos Alimentarios.