INFORME Cs SOBRE PRL EN EL AYUNTAMIENTO

 

 

 

 

 

 

 

 

David Valle Rodríguez

Grupo municipal Ciudadanos – Partido de la Ciudadanía

08/04/2016

 

INFORME Cs SOBRE PRL EN EL AYUNTAMIENTO

ÍNDICE

 

  • INTRODUCCIÓN
  • OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

 

  1. ¿Está obligado el Ayuntamiento a cumplir la Ley de Prevención de Riesgos Laborales?
  2. Obligaciones en materia de prevención
  3. Importancia de integrar la prevención
  4. Servicio de Prevención
  5. Misión del Servicio de Prevención
  6. Recursos necesarios en el Servicio de Prevención
  7. Subcontratación de tareas del Servicio de Prevención
  8. Auditoría del Servicio de Prevención
  9. Coordinación de actividades empresariales
  10. Contratación de trabajadores o cambio de puesto de trabajo
  11. Vigilancia de la salud
  12. Equipos de trabajo
  13. Equipos de protección individual
  14. Actuación ante accidentes
  15. Memoria
  • SITUACIÓN ACTUAL
  • PROPUESTA DE ACTUACIÓN
  • INSPECCIÓN DE TRABAJO
  • VALORACIÓN POLÍTICA
  • AGRADECIMIENTOS

 


 

 

  • INTRODUCCIÓNEn el Ayuntamiento trabajan numerosas personas que están expuestas a una diversidad de riesgos laborales, que mediante una adecuada acción preventiva se puede evitar que se traduzcan en accidentes, enfermedades profesionales y en general riesgos para la salud de los trabajadores. 

 

    1. Con este objeto, desde las primeras reuniones de la Comisión de Régimen Interior y Recursos Humanos los representantes del grupo municipal Ciudadanos han venido preguntando, primero de forma oral y ante la falta de respuesta por escrito, sobre cuál es la situación de la prevención de riesgos en el Ayuntamiento, obteniendo por fin respuesta por parte del equipo de gobierno el pasado 17 de febrero, en la citada comisión, dando a conocer de manera formal que la situación de la prevención en el Ayuntamiento es lamentable, algo que ya habían puesto de manifiesto los representantes de los trabajadores y los mismos representantes de Ciudadanos en numerosas ocasiones.
    2. Tras haber cumplido el pasado mes de noviembre 20 años la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995), y siendo esta una legislación ampliamente extendida y puesta en práctica por los empresarios, conscientes, bien por propia sensibilidad o bien por el miedo a las diferentes sanciones a que puedan enfrentarse, de su obligación de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores a su cargo, ha llegado el momento de analizar cuál es la situación de la prevención de riesgos en el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, y de cómo se protege en el mismo el derecho a la vida y la integridad física y moral que consagra el artículo 15 de la Constitución Española.
  • OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS
  • ¿Está obligado el Ayuntamiento a cumplir la Ley de Prevención de Riesgos Laborales?

 

La primera pregunta que podemos hacernos es si la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la numerosa normativa que existe al respecto se debe aplicar en las administraciones públicas. La respuesta es SÍ. Así lo pone de manifiesto el artículo 3 párrafo primero de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales al afirmar que “Esta Ley y sus normas de desarrollo serán de aplicación tanto en el ámbito de las relaciones laborales reguladas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, como en el de las relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal al servicio de las Administraciones Públicas…”. Por tanto toda la legislación en materia de prevención se aplica, de manera general, a todo el personal civil que trabaja para las Administraciones Públicas, tanto los funcionarios como el resto de trabajadores de la Administración, pero existen diferencias jurídicas que vamos a analizar.

Con el objeto de prestar sus servicios a los ciudadanos, en la Administración Pública existen numerosos y muy diferentes puestos de trabajo, que realizan sus funciones en diferentes edificios, instalaciones o a la intemperie, con funciones que en ocasiones cubren las 24 horas del día los 365 días del año, que pueden ser desarrollados por trabajadores a cargo de la Administración o bien por trabajadores subcontratados en empresas privadas. Todos estos trabajadores, con independencia de su función y tipo de contrato, tienen derecho a la protección efectiva de su seguridad y salud, y el Ayuntamiento tiene la obligación de proveérsela, pero hay algunas diferencias legales a la hora de determinar que normativa les aplica.

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales excluye expresamente las funciones públicas de policía, seguridad y resguardo aduanero, así como los servicios de protección civil y peritaje forense en los casos de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública, las fuerzas armadas y las actividades militares de la Guardia Civil. Por tanto, el grueso de actividades de la función pública si están amparados por esta ley, y es deber de las administraciones, en nuestro caso particular, del Ayuntamiento, garantizar su cumplimiento efectivo. Es más, los trabajadores que prestan sus servicios en las actividades excluidas también tienen derecho a la protección de su seguridad y salud, y la normativa específica que lo regulen se inspirará en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Art. 3.2 LPRL)

 

  • Obligaciones en materia de prevención

 

Estando claro que el Ayuntamiento está obligado, como cualquier otra empresa, a preservar y cuidar de la seguridad y salud de todos los trabajadores, y en particular a aplicar la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y toda la normativa al respecto, es el momento de determinar cuáles son las obligaciones concretas que debe asumir.

En primer lugar y con carácter general el Ayuntamiento debe, como cualquier empresa, implantar un sistema de prevención de riesgos que garantice una protección eficaz, de forma que se tomen las medidas necesarias y suficientes para evitar que se puedan producir daños a la salud de los trabajadores, y además realizar una acción permanente de seguimiento de la acción preventiva. Para que este sistema sea realmente eficaz debe estar integrado en la gestión del Ayuntamiento, debe ser consensuado con los representantes de los empleados, en el mismo se debe planificar a medio y largo plazo la acción preventiva y debe contar con los recursos humanos y materiales suficientes para desempeñar su tarea

Los principios básicos que deben guiar la actuación del sistema de prevención son los que se conocen como principios de la acción preventiva (art. 15 LPR):

  1. Evitar los riesgos.
  2. Evaluar los riesgos que no se pueden evitar.
  3. Combatir los riesgos en su origen.
  4. Adaptar el trabajo a la persona.
  5. Tener en cuenta la evolución de la técnica.
  6. Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún riesgo.
  7. Planificar la prevención.
  8. Anteponer la protección colectiva a la individual.
  9. Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.
  10. Y para desarrollar estos principios, el Ayuntamiento debe:
  • Consultar con los trabajadores y sus representantes las cuestiones que afecten a la seguridad y salud en el trabajo.
  • Poner a disposición de los trabajadores equipos de trabajo seguros.
  • Garantizar que las condiciones de trabajo siguen siendo seguras a lo largo del tiempo.
  • Suministrar equipos de protección individual.
  • Informar a los trabajadores de los riesgos en el puesto de trabajo y las medidas preventivas adoptadas.
  • Formar a todos los trabajadores, tanto con carácter inicial como durante el desempeño de su tarea, tanto de forma teórica como práctica, para que puedan desempeñar su trabajo de forma segura.
  • Vigilar la salud de los trabajadores.
  • Poner en marcha medidas específicas y garantizar su cumplimiento para trabajos de especial peligrosidad
  • Actuar ante accidentes.
  • Preparar la actuación ante emergencias y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación.
  • Coordinar las actividades empresariales.
  • Proteger a trabajadores especialmente sensibles y trabajadores en situación de discapacidad.
  • Proteger la maternidad.
  • Proteger a los menores que puedan desempeñar tareas en el Ayuntamiento, bien contratados directamente o con motivo de prácticas.
  • Proteger a los trabajadores temporales y a tiempo parcial.
  • Importancia de integrar la prevención

 

Con el objeto de garantizar el mejor nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores, la prevención de riesgos debe ser considerada en todas las actividades desarrolladas por el ayuntamiento. Esta integración se debe realizar desde la planificación inicial de los trabajos, el análisis de los riesgos, las instrucciones de trabajo, que deben incluir la previsión de las actuaciones preventivas, en especial en el caso de realizar actividades de especial peligrosidad, evitando las improvisaciones, para concluir con el análisis de la eficacia de las actuaciones puestas en marcha.

El artículo 1 del R.D. 39/1997, Reglamento de los Servicios de Prevención, establece de forma explícita la obligación de integrar la prevención en el conjunto de actividades de la empresa y a este respecto precisa que la integración debe “proyectarse en los procesos técnicos, en la organización del trabajo y en las condiciones en que éste se preste”. En general, la integración de la prevención en el Sistema de gestión de una empresa no tiene por qué suponer una modificación sustantiva de su estructura organizativa, sino tan solo incorporar la prevención como una actividad más, de carácter transversal a todas las actuaciones cotidianas que se realicen.

Otras normas posteriores como la Ley 54/2003 y el R.D. 604/2006 siguen incidiendo en la obligación, importancia y el esfuerzo necesario de integrar la prevención en el sistema de gestión general de la empresa.

Podemos considerar que la prevención está realmente integrada en la actividad de cualquier empresa o administración si se dan las siguientes condiciones:

  • En todas las actividades que se realicen se tienen en cuenta los riesgos inherentes o derivados de las mismas y se adoptan las medidas preventivas oportunas
  • Si se analizan todos los riesgos existentes y este análisis se mantiene actualizado.
  • Si se coordinan las actividades subcontratadas, exigiendo que estos cumplan con sus obligaciones en prevención y se analizan los riesgos que las mismas pueden provocar en las actividades normales del Ayuntamiento y viceversa
  • Si todos los departamentos, a la hora de desempeñar sus funciones, por ejemplo a la hora de subcontratar tareas o de comprar productos, tienen en cuenta el factor prevención como uno primordial a la hora de tomar sus decisiones.
  • Si el departamento de prevención tiene suficiente autonomía y recursos para desempeñar su función con libertad y eficacia.
  • Si se evalúa periódicamente la eficiencia de la acción preventiva y se toman las medidas oportunas.Para desarrollar el plan de prevención y llevar a cabo la integración de la prevención, la administración debe dotar de los recursos humanos y materiales necesarios y suficientes para llevar a cabo estas actividades y controlar que se cumplen. Y estos recursos constituirán lo que se conoce como Servicio de Prevención.
  • Todas las actividades de prevención deben estar recogidas en el plan de prevención de riesgos laborales, que debe ser consensuado con los representantes de los trabajadores y conocidos por todos los empleados, para luego ser puesto en marcha bajo la supervisión y responsabilidad de los responsables de la corporación.
  • Servicio de Prevención

 

Con objeto de garantizar la adecuada protección de la seguridad y salud de los trabajadores frente a los riesgos a que están puedan estar expuestos el Ayuntamiento deberá, al igual que cualquier empresario, recurrir, en función de su tamaño, de los riesgos existentes y de la complejidad de la actividad realizada, a uno o varios servicios de prevención. El Reglamento de los Servicios de Prevención (RD 39/1997), en su artículo 10 establece 4 modalidades:

  1. Asumiendo personalmente tal actividad por parte del empresario.
  2. Designando a uno o varios trabajadores para llevarla a cabo.
  3. Constituyendo un servicio de prevención propio.
  4. Recurriendo a un servicio de prevención ajeno

La primera opción que prevé la legislación, la asunción por el propio empresario de las tareas preventivas, está limitada, entre otras condiciones, a empresas de menos de 10 trabajadores y disponiendo el empresario de suficiente capacidad, por lo que no tiene sentido en el ámbito de la administración pública y no está permitida por el RD 67/2010 para la administración general del estado; la segunda opción, la designación de uno o varios trabajadores para que se hagan cargo de la prevención, es de difícil aplicación para los Ayuntamientos o empresas de cierto tamaño, y de aplicarse esta posibilidad se necesitaría recurrir a servicios de prevención ajenos o propios para aquellas funciones que no pudieran asumir directamente los trabajadores designados.

La opción de un servicio de prevención propio es obligado, según el art. 14 de la LPRL, para empresas (entiéndase también Ayuntamientos) que tengan más de 500 trabajadores, o empresas con entre 250 y 500 trabajadores que realicen actividades de especial peligrosidad recogidas en el Anexo I de la LPRL, o bien cuando lo requiera la Inspección de Trabajo. Dado que el Ayuntamiento cuenta con una plantilla muy superior a los 500 trabajadores, la opción que le queda es constituir un Servicio de Prevención Propio, que podrá ser complementado con un Servicio de Prevención Ajeno para aquellas actuaciones que no pueda abarcar directamente.

También es aceptable la constitución de un servicio de prevención mancomunado, cuando se trate de varias empresas que desarrollen simultáneamente actividades en un mismo centro de trabajo, edificio o centro comercial, o bien cuando se trate de empresas pertenecientes a un mismo sector productivo o grupo empresarial, situación que es la que ha adoptado el Ayuntamiento de Alcalá.

 

  • Misión del Servicio de Prevención

 

La misión de un Servicio de Prevención es la de proporcionar a la empresa el asesoramiento y apoyo que precise en función de los tipos de riesgo en ella existentes en la misma, en lo referente a:

  1. El diseño, implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales que permita la integración de la prevención en la empresa.
  2. La evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y la salud de los trabajadores.
  3. La planificación de la actividad preventiva y la determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas y la vigilancia de su eficacia.
  4. La información y formación de los trabajadores.
  5. La prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia.
  6. La vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos

 

  • Recursos necesarios en el Servicio de Prevención

 

El artículo 15 de la Ley de PRL y la orden TIN/2504/2010 establecen cual debe ser la organización y los medios de un servicio de prevención propio o mancomunado.

El servicio de prevención deberá ser interdisciplinario y dotado de los medios humanos, técnicos, materiales y económicos suficientes para cumplir sus funciones, medios que pueden ser propios o bien subcontratados. Es de destacar que sus integrantes se dedicarán de forma exclusiva a la finalidad del mismo, con lo que se descarta que los de técnicos de prevención puedan ocuparse además de tareas de gestión de personal, calidad o medio ambiente.

En el caso particular de las Administraciones Públicas, deberá tenerse en cuenta su estructura organizativa y la existencia, en su caso, de ámbitos sectoriales y descentralizados, y éstas podrán dictar normas específicas para regular la organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas. Además debe considerarse que son numerosos los centros de trabajo a atender por el servicio, lo que hace necesario que disponga de mayores recursos.

Para determinar los recursos humanos necesarios en el servicio de prevención la orden TIN/2504/2010, en sus artículos 1º y 2º y su Anexo I, indica como calcularlos, que para una entidad como el Ayuntamiento y los organismos controlados por el servicio de prevención resultaría en al menos 5 técnicos superiores, más los técnicos de grado medio y básico necesarios, no especificando la orden el número de estos. Sería conveniente contar con un técnico de grado medio y uno básico por cada técnico superior, a fin de que puedan crear equipos de trabajo que desarrollen con la máxima eficacia la acción preventiva.

La citada orden TIN/2504/2010 indica en su art. 1.2 y 2 que los servicios de prevención ajenos y mancomunados deberán disponer, como mínimo, de “las instalaciones e instrumentación necesarias para realizar las pruebas, reconocimientos, mediciones, análisis y evaluaciones habituales en la práctica de las especialidades preventivas, así como para el desarrollo de las actividades formativas y divulgativas básicas”, detallándose en el Anexo II los equipos que debe poseer.

De todas formas para determinar que los recursos de que dispone el Servicio de prevención son suficientes el principal criterio es que el servicio realice correctamente todas las actividades preventivas que tiene encomendadas.

 

  • Subcontratación de tareas del Servicio de Prevención

 

Según el art. 19 del Reglamento de Servicios de Prevención y los arts. 1.3 y 2 de la orden TIN/2504/2010 los servicios de prevención ajenos y mancomunados podrán “Subcontratar los servicios de otros profesionales o entidades cuando sea necesario para la realización de actividades que requieran conocimientos especiales o instalaciones de gran complejidad”, entre otras, las actividades de laboratorios como los clínicos, microbiológicos y de higiene industrial.

Así corresponde al servicio de prevención mancomunado la toma de muestras con medios propios para las tareas habituales del Ayuntamiento, y subcontratará análisis de especial complejidad y estudios higiénicos complejos no habituales en el trabajo habitual.

 

  • Auditoría del Servicio de Prevención

 

Una auditoría o evaluación externa tiene por objeto analizar y ofrecer una imagen fiel sobre cuál es la situación real del sistema de prevención de riesgos laborales de la empresa y su sistema de prevención, valorando su eficacia y detectando deficiencias. Para ello, la auditoría debe realizarse por profesionales independientes a la empresa y siguiendo un procedimiento sistemático, documentado y objetivo. El resultado de la auditoría será un informe en el que se recogerán las deficiencias y áreas de mejora sobre las que actuar.

El Reglamento de los Servicios de Prevención (RD 39/97, art 29) establece la obligatoriedad de someter su sistema de prevención a una auditoría o evaluación externa cuando no hubiera concertado su servicio de prevención con una entidad especializada. La misma obligación tendrán las empresas que desarrollen las actividades preventivas con recursos propios y ajenos simultáneamente.

Sin embargo, la disposición adicional cuarta del citado reglamento, que trata sobre la aplicación en las administraciones públicas, indica que no será obligatoria la realización de auditorías, debiendo desarrollarse la normativa específica, normativa que aún no se ha desarrollado para la Administración Local. Es de destacar que dicha normativa si se ha desarrollado para la Administración General del Estado (RD67/2010), al establecer, en su art. 10, que “cada sistema de prevención deberá someterse a un control periódico externo cuya realización corresponderá al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo

Por todo ello, desde el grupo municipal Ciudadanos, y considerando la situación de abandono durante años se ha visto sometida la prevención de riesgos en el Ayuntamiento, consideramos de gran utilidad la realización de una auditoría independiente, que nos daría una clara visión de cuál es la situación actual, cuáles son las carencias y que actuaciones habría que desarrollar para poner a punto y en condiciones este servicio de gran importancia.

 

  • Coordinación de actividades empresariales

 

El Ayuntamiento suele encargar a otras empresas la realización de tareas que no puede o no quiere asumir directamente, o bien puede realizar con medios propios trabajos en diferentes departamentos. En ocasiones estas empresas subcontratan a su vez algunos aspectos de su tarea a otras empresas. Así es posible encontrar en dependencias municipales o por el término municipal trabajadores de diferentes empresas, realizando diferentes tareas, cada una con su propia peligrosidad, interactuando entre sí. En estas situaciones es necesario coordinar las actividades empresariales, de manera que todas las empresas que participan en un determinado proyecto o compartan un espacio tengan conocimiento de cuáles son los riesgos que genera cada una de ellas y se coordinen sus trabajos para evitar la generación de interferencias y nuevos riesgos.

 

  • Contratación de trabajadores o cambio de puesto de trabajo

 

A la hora de contratar trabajadores, sea cual sea la función, el modo de contrato, la duración del mismo, y cualquier otra consideración, o cuando se realice un cambio de puesto de trabajo o de funciones, es fundamental garantizar que los mismos tengan la capacitación suficiente, tanto para desempeñar su tarea como para evitar los riesgos que la misma pueda provocar y protegerse frente a los riesgos inevitables. Para ello es necesario asegurar, en primer lugar, que existan instrucciones de trabajo claras para el puesto a cubrir, instrucciones que consideren la prevención, y que los riesgos hayan sido evaluados. Para ello es fundamental desarrollar las siguientes tareas:

  • Asegurar que el trabajador contratado tiene la capacidad psicológica y física adecuada .
  • Asegurar que el trabajador tiene la cualificación suficiente y necesaria para desarrollar dicho puesto de trabajo.
  • Formar a los trabajadores de manera adecuada y suficiente sobre las funciones y los riesgos asociados al trabajo a realizar.
  • Dar información a los trabajadores contratados sobre los riesgos asociados.
  • Dar formación e información a los trabajadores sobre la actuación en caso de emergencia.
  • Informarles sobre los derechos y obligaciones que tienen en materia de prevención de riesgos laborales.
  • Entregarles, tanto con carácter inicial como cada vez que sea necesario, el material de trabajo y los equipos de protección individual necesarios.
  • Garantizar la vigilancia de la salud periódica en función de los riesgos inherentes a su función.
  • Todas estas actuaciones deben llevarse a cabo ante cualquier contratación de trabajadores, pero especialmente para puestos de especial peligrosidad, para trabajadores en formación y para trabajadores que van a presentar sus servicios de forma eventual y para trabajadores con discapacidad.
  • Vigilancia de la salud

 

El empresario debe garantizar la vigilancia periódica del estado de salud de los trabajadores en relación con los riesgos inherentes al trabajo que desarrollan. Esta vigilancia será de carácter voluntario salvo cuando su realización sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas o cuando así esté establecido en una disposición legal.

Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.

El ayuntamiento deberá contar con las personas encargadas de planificar y gestionar los reconocimientos médicos, en base a la información suministrada por el servicio de prevención sobre los riesgos existentes, garantizar su continuidad y seguimiento a lo largo del tiempo, y que toda la información al respecto esté suficientemente documentada.

 

  • Equipos de trabajo

 

El empresario debe proporcionar a los trabajadores equipos de trabajo, entiéndase maquinaria, útiles, herramientas y cualquier otro medio utilizado para desempeñar una tarea, que garantice su uso seguro, que cumplan con una determinada normativa, para lo que deberán someterse a una proceso de certificación que acredite que dicho equipo es seguro.

Para ello el empresario debe informar al trabajador de los riesgos que conlleva la utilización de los equipos de trabajo, así como poner a su disposición el manual de instrucciones proporcionado por el fabricante (al menos en idioma castellano).

En el caso de que algún equipo deba utilizarse en unas condiciones determinadas que requieran un particular conocimiento por parte del usuario, el empresario debe adoptar las medidas necesarias para que la utilización de dicho equipo quede reservada a los trabajadores designados para ello (art. 3.4 R.D. 1215/1997). De ahí la importancia de gestionar las autorizaciones para el uso de los equipos de trabajo en función de su peligrosidad y de la formación de los trabajadores.

 

  • Equipos de protección individual

 

Cuando no sea posible eliminar completamente los riesgos, tras atenuarlos el máximo el empresario debe adoptar medidas de protección colectiva, y para los riesgos que permanezcan, se dotará a los trabajadores con equipos de protección individual.

Estos equipos deberán ser adecuados al riesgo frente al que deben proteger, adecuados a las características del trabajador y no deben provocar riesgos añadidos. Los responsables de prevención, consultando con los representantes de los trabajadores, serán los que determinen los equipos de protección más adecuados para proteger frente a los riesgos.

El empresario, en este caso el Ayuntamiento, tiene la obligación de proveer los EPIs adecuados a los riesgos existentes y velar porque se utilicen de forma adecuada, para lo que deberá seleccionar los equipos, entregarlos, formar a los trabajadores sobre su uso y controlar que en efecto los utilizan correctamente. De todas estas tareas debe quedar constancia documental

 

  • Actuación ante accidentes

 

La investigación de accidentes de trabajo tiene como objetivo analizar y poner de manifiesto todos los factores que han participado en que se haya producido un accidente. El objetivo de la investigación no debe ser tanto buscar los culpables como determinar cuáles han sido las causas del mismo, tanto directas como indirectas, para corregirlas en su origen y de esta forma evitar que pueda volver a suceder.

Siempre que se produce un accidente se pone de manifiesto un fallo en la organización de la entidad, por falta de planificación, de medidas preventivas, de formación y de sistemas de prevención. Una adecuada investigación permitirá poner de manifiesto estos fallos y determinar las medidas a adoptar para evitar su repetición. De esta forma la investigación de accidentes sirve para orientar acciones preventivas.

En principio se deberían investigar todos los accidentes, con independencia de si se ha producido o no un daño para las personas, puesto que es una obligación legal establecida para el empresario. No obstante no tiene demasiada lógica burocratizar la prevención e investigar todo absolutamente con la misma intensidad (Art. 16.3, L.P.R.L), con lo que se investigarán con mayor profundidad aquellos accidentes, con independencia de sus consecuencias, en los que se dé alguna de las características siguientes:

  • Se produzcan con mucha frecuencia.
  • Riesgo potencial de originar lesiones graves.
  • Que presenten causas no bien conocidas.

 

  • Memoria

 

Los artículos 20.2 y 15.5 del Reglamento de Servicios de Prevención indican que los Servicios de Prevención deben informar del contenido de sus actividades realizadas mediante una Memoria Anual de sus actividades. Estas entidades: “deberán mantener a disposición de las autoridades laborales y sanitarias competentes, una memoria anual en la que incluirán de forma separada las empresas o centros de trabajo a los que se ha prestado servicios durante dicho período, indicando en cada caso la naturaleza de éstos. Igualmente, deberán facilitar a las empresas para las que actúen como servicios de prevención la memoria y la programación anual, a las que se refiere el apartado 2.d) del artículo 39 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, a fin de que pueda ser conocida por el Comité de Seguridad y Salud en los términos previstos en el artículo citado”.

La Orden TIN/2504/2010, en su Anexo III, ha establecido y concretado la Memoria de actividades preventivas que deben ser elaborada, anualmente por los servicios de Prevención, Propios y Ajenos, con objeto de informar a las Autoridades, Laborales y Sanitarias, del desarrollo de sus actividades, así como el mecanismo para informar de los cambios en sus requisitos.

Así la Memoria de las actuaciones realizadas, como resumen de su actividad como servicio de prevención ajeno, debe ser elaborada anualmente por los Servicios de Prevención Ajenos y por los Mancomunados.

 

  • SITUACIÓN ACTUALDe todo este trabajo hemos presentado un total de 26 incumplimientos generales, muchos de los cuales se han descubierto o afectan a numerosos puestos de trabajo, con lo que el impacto real es mucho mayor. Esta relación no es exhaustiva, pues no se han podido visitar todos los puestos de trabajo ni todas las instalaciones, pero es un ejemplo suficiente de la situación de abandono en que se encuentra la prevención en el Ayuntamiento. 

 

  1. Muchos de los puntos se ilustran con ejemplos reales que se han visto en instalaciones dependientes del Ayuntamiento.
  2. La situación de la prevención en el Ayuntamiento de Alcalá de Henares y en los diferentes organismos y entes dependientes del mismo es lamentable. El equipo de Ciudadanos ha planteado desde el comienzo de la legislatura numerosas interpelaciones en este sentido, ha hablado con representantes de los trabajadores, con los trabajadores directamente, con diferentes miembros del equipo de gobierno y ha visitado numerosas instalaciones para comprobar su situación de seguridad. En todas estas reuniones y visitas se han descubierto innumerables incumplimientos de la legislación, muchos de ellos presentes desde hace varios años y otros recientes. Asimismo hemos podido constatar la desolación en los trabajadores y sus representantes por la falta de interés en los diferentes gobiernos municipales para resolver estos problemas
  1. Integración de la prevención. No se ha tenido nunca en cuenta ni se tiene en la actualidad la prevención en las tareas y funciones del Ayuntamiento.
  2. Ejemplo 1: En las obras de reforma de la planta primera del Ayuntamiento no se ha realizado el estudio de seguridad y salud ni el plan de seguridad. Los trabajadores que prestaban sus servicios en la zona tenían que pasar por medio de las obras, rodeando andamios y materiales de construcción sin que en ningún momento se les tuviese en cuenta a la hora de planificar las medidas de prevención.
  3. Planificación de la prevención: No existe ni ha existido durante años un plan de prevención con objetivos, recursos, estrategias de actuación, dotado con los suficientes medios humanos y materiales, que abarque la totalidad del Ayuntamiento y los entes dependientes y que esté verdaderamente implementado. El último plan de prevención data del año 2010, sin que se haya puesto en marcha ni ese ni otro plan desde entonces.Ejemplo 2: No se ha realizado nunca una auditoría del servicio de prevención, que pese a no ser obligada por ley, se ha demostrado en el apartado de desarrollo teórico – obligaciones del Ayuntamiento que es muy necesaria y conveniente.Ejemplo 4: El presupuesto anual de la parte técnica del servicio de prevención es de 0 EUR (cero)!!. En el área de Recursos Humanos figura una partida de 19.000 EUR que nunca se ha ejecutado!.
  4. Ejemplo 3: Se ha contratado un coordinador de prevención de riesgos que no va a poder ser parte del servicio de prevención ni realizar funciones preventivas porque no tendrá dedicación exclusiva a la prevención, como así lo requiere el reglamento de servicios de prevención.
  5. Ejemplo 1: No existe una planificación de la acción preventiva, actuaciones a desarrollar en función de los resultados derivados de las evaluaciones de riesgos.
  6. Evaluar los riesgos: Las evaluaciones de riesgos no cubren la totalidad de puestos de trabajo, y las que están realizadas no están soportadas por unas instrucciones de los puestos de trabajo y están en la mayor parte de los casos sin actualizar. No se analizan todos los factores de riesgosEjemplo 2: No se han realizado estudios de ergonomía, estando obligado por la legislación.Ejemplo 4: No se han evaluado los riesgos psicosociales, estando obligado por la legislación.Ejemplo 6: Existe una evaluación de riesgos eléctricos genérica, pero no se realizan evaluaciones de riesgos eléctricos específicas, ni revisiones periódicas de las instalaciones ni mediciones de tierras eléctricas.Ejemplo 8: No se evalúan los riesgos a que están expuestos los policías municipales, como exposición a ruidos, humos, bipedestración prolongada, etc., y que si se encuentran amparados por la ley de prevención de riesgos laborales y demás normativa aplicable.
  7. Ejemplo 7: Se realizan trabajos eléctricos en alta tensión (en prevención de riesgos se considera alta tensión cuando es superior a 1000V para corriente alterna) en varios centros de transformación, sin que haya formación específica, acreditaciones oficiales ni evaluación de riesgos.
  8. Ejemplo 5: No existen boletines eléctricos o certificado de instalación eléctrica en baja tensión, que es el documento oficial que corrobora que las instalaciones eléctricas están en buen estado y que cumple todos los requisitos exigidos por la normativa para el suministro eléctrico. Así la instalación eléctrica está en precario y se considera una carencia muy grave.
  9. Ejemplo 3: No se han realizado estudios de manipulación manual de cargas, que es de gran importancia para los trabajadores del parque municipal de servicios y está obligada por la legislación.
  10. Ejemplo 1: No existen evaluaciones de riesgo de entre numerosos puestos de trabajo y la mayor parte de las instalaciones, y la práctica totalidad están sin actualizar.
  11. Eliminar los riesgos o atenuar los inevitables: Al no existir una evaluación de riesgos completa y actualizada, no se conocen en su totalidad que riesgos existen y cuál es su magnitud, con lo que difícilmente se pueden evitar. No existe una estrategia de eliminación de riesgos.Ejemplo 2: En la carpintería las maquinas principales no son utilizables por falta de protección contra atmósferas explosivas, con lo que en la misma se trabaja con sierras eléctricas portátiles, de mucha menor capacidad de trabajo, peor calidad, menos seguras y sin aspiración, que siguen generando polvo de manera a la atmósfera.Ejemplo 4: En el accidente que sufrió el pasado noviembre un electricista del Parque Municipal de Servicios que realizaba tareas en el Ayuntamiento, y que estuvo a punto de costarle la vida, el trabajador continuó realizando funciones de trabajo en altura pese a que no estaba titulado para ello y a que el servicio de prevención se lo había prohibido. Tuvo que ser el grupo municipal Ciudadanos quien informara de esta peligrosa circunstancia para que se tomaran medidas al respecto. Tampoco hay constancia de que se hayan implementados medidas de protección para evitar que un accidente similar pueda volver a producirse.Ejemplo 6: La diferentes instalaciones del parque municipal de servicios: carpintería, taller de calderería, taller de pintura, almacenes, edificios generales, no tiene boletín eléctrico ni los certificados necesarios adaptados a la legislación vigente, y sin embargo sigue funcionando.Ejemplo 8: Hay almacenes de productos químicos que no cumplen la normativa al respecto, sin cubetos de protección, en estanterías sin cerrar, sin instrucciones que indiquen riesgos, normas de seguridad, medidas preventivas y actuación ante emergencias.
  12. Ejemplo 7: No hay constancia documental de limpiezas pautadas, muy en especial en aquellas zonas con riesgo de explosión.
  13. Ejemplo 5: El accidente que sufrió un policía municipal que cubría la carrera popular se debió aparentemente al mal estado de la calzada, que provocó su caída de la motocicleta. Estamos a la espera de recibir el informe oficial del análisis del accidente.
  14. Ejemplo 3: La cabina de pintura no está en condiciones de funcionar, no cumple con los requisitos legales de seguridad e higiene, por lo que los trabajadores pintan con rodillos manuales y pincel, en la intemperie (en la calle del PMS), con el único sistema de aspiración de la brisa. En ocasiones trabajan dentro de la cabina con brocha y rodillo, y en pocas ocasiones siguen pintando con pistola si la pieza a pintar lo necesita. En ninguno de los casos hay sistemas de aspiración y depuración de los gases generados en la pintura. La consecuencia es falta de protección adecuada de la salud de los trabajadores que estén realizando tareas de pintura y los que circulan por la zona, riesgo de accidente así como contaminación del suelo y de la atmósfera.
  15. Ejemplo 1: En el taller de calderería no existen aspiraciones localizadas de humos de soldadura, sino tan solo aspiraciones de tipo general en el techo, que aspiran los humos una vez han pasado por la cara del trabajador.
  16. Mediciones higiénicas: No se realizan las mediciones higiénicas obligadas (ruido, polvo, humos de soldadura, compuestos orgánicos volátiles, etc) con lo que no se conoce cuál es la situación de riesgo para los trabajadores, y en consecuencia las actuaciones preventivas derivadas (selección de medidas de protección colectivas o individuales, formación, reconocimientos médicos específicos) son aparentes, es decir, sin fundamento técnico.Ejemplo: Los equipos de medida están sin calibrar, por lo que son inútiles.
  17. Se pueden subcontratar la realización de análisis que requieran equipos específicos o bien controles especiales que no se correspondan con la actividad habitual, en caso de ser necesarios, pero la toma de muestras debe ser realizada por el servicio de prevención propio, que debe disponer de los equipos necesarios. Como no se realiza ninguna medición, este problema no se ha dado.
  18. Tener en cuenta la evolución de la técnica: Muchos equipos de trabajo se han quedado obsoletos, no ofreciendo los últimos avances en materia de seguridad.Ejemplo 2: En la carpintería las maquinas principales no utilizables por lo que se trabaja con sierras eléctricas portátiles, de mucha menor capacidad de trabajo, peor calidad, menos seguras y sin aspiración, que siguen generando polvo de manera a la atmósfera.Ejemplo 4: En el taller de cerrajería no se dispone de sistemas de aspiración localizados, sino generales.
  19. Ejemplo 2: En los proyectos para jóvenes desempleados se ha estado fabricando hormigón mediante amasado manual para cantidades significativas, cuando debería haberse utilizado una hormigonera, que al ser mecánica supone una importante descarga de trabajo y esfuerzo para los operarios.
  20. Ejemplo 3: La cabina de pintura no está en condiciones de funcionar por lo que los trabajadores pintan con rodillos manuales y pincel, como en el siglo XIX, en la intemperie (en la calle del PMS), sin ningún sistema de aspiración y depuración de los gases generados en la pintura.
  21. Ejemplo 1: No se disponen de equipos elevadores individuales para los trabajos en altura en lugares de difícil acceso para camiones móviles.
  22. Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún riesgo: No hay una estrategia de renovación de equipos obsoletos. El Ayuntamiento desconoce los equipos de trabajo que tiene a disposición de los trabajadores. Ver los ejemplos indicados anteriormente.
  23. Anteponer la protección colectiva a la individual: En muchas ocasiones se recurre a equipos de protección individuales ante la carencia de medidas de evitación del riesgo o de protección colectiva. Ver los ejemplos indicados anteriormente.
  24. Dar las debidas instrucciones a los trabajadores: No se dan instrucciones por escrito a los trabajadores y no queda constancia documental de su entregaEjemplo 2: En el parque municipal de servicios se distribuyen circulares generales sin garantizar que llegue a todos los trabajadores ni quede constancia documental de que estos la reciben.
  25. Ejemplo 3: No existen instrucciones de trabajo para la mayor parte de los puestos de trabajo.
  26. Ejemplo 1: En las órdenes de trabajo no existe una explicación detallada de los riesgos y las medidas preventivas.
  27. Equipos de trabajo seguros: El Ayuntamiento carece de una relación de todos los equipos de trabajo que tiene a disposición de los trabajadores y su estado de conservación y seguridad. No hay constancia documental de que los mismos estén certificados, salvo los equipos suministrados recientemente.Ejemplo 2: La maquinaria a disposición del parque municipal de servicios no está evaluada su conformidad según la RD 1215/97 realizado por personal competente.
  28. Ejemplo 3: En la nave de calderería existen laminadoras y plegadoras manuales, sin ninguna protección y sin evaluar según RD 1215/97. La plegadora no está anclada al suelo, sino que está apoyada sobre dos listones de madera que a su vez están apoyados sobre dos tubos metálicos, ninguno de ellos sujeto. Con cualquier golpe la máquina caería sobre los trabajadores que estuviesen cerca.
  29. Ejemplo 1: Salvo los adquiridos recientemente, en la mayor parte de los equipos de trabajo no cumplen con la normativa, no están registrados y no han sido evaluados.
  30. Garantizar que las condiciones de trabajo siguen siendo seguras a lo largo del tiempo: No se actualizan las auditorías siempre que cambian las condiciones de trabajo o siempre que se producen accidentes.
  31. Suministrar equipos de protección individual: No existe correlación técnica entre las evaluaciones de riesgo y las mediciones higiénicas (por inexistentes o sin actualizar) y los equipos de protección suministrados. No hay constancia de exigencia y control por parte del Ayuntamiento del uso de estos equipos.Ejemplo 2: Hay trabajadores que bajo estricta solicitud de anonimato comunican que no reciben los EPIs directamente sino que han tenido que solicitarlos personalmente por registro.
  32. Ejemplo 3: En muchas ocasiones se ha visto a trabajadores sin utilizar los EPIs preceptivos
  33. Ejemplo 1: Se quejan los representantes de los trabajadores que en ocasiones se les suministran equipos de protección usados, cuando son de un solo uso.
  34. Informar a los trabajadores: No se informa a todos los trabajadores de los riesgos existentes en el puesto de trabajo y las medidas preventivas adoptadas, ni con carácter inicial ni de su actualización.
  35. Formación a los trabajadores: No se forma a todos los trabajadores tanto con carácter inicial como durante el desempeño de su tarea, tanto de forma teórica como práctica, para que puedan desempeñar su trabajo de forma segura.Ejemplo 2: No se ha impartido formación sobre prevención de riesgos a la mayor parte de los empleados en tareas administrativas.
  36. Ejemplo 3: No se ha impartido desde hace varios años (2010) formación sobre prevención de riesgos en trabajos eléctricos a todos los trabajadores sometidos a este tipo de riesgo en baja y en alta tensión.
  37. Ejemplo 1: No se ha impartido formación sobre prevención de riesgos a muchos de los nuevos empleados del Ayuntamiento.
  38. Consultar con los trabajadores y sus representantes las cuestiones que afecten a la seguridad y salud en el trabajo: Aunque existe un comité de seguridad y salud que se reúne con frecuencia, muchas de las peticiones de los trabajadores, pese a ser razonables o incluso exigidas por ley, no se llevan a cabo.
  39. Trabajos de especial peligrosidad: No existe un plan de prevención ni constancia formal de que se pongan en marcha medidas específicas y se garantice su cumplimiento para trabajos de especial peligrosidad.
  40. Ejemplo: Para trabajos en alta tensión, trabajos en espacios confinados, trabajos en altura no se designa la presencia de recursos preventivos.
  41. Actuar ante accidentes: No se transmite información de manera rápida y puntual a los representantes de los trabajadores ni a los demás miembros de la corporación municipal sobre los accidentes acaecidos y las medidas de correctivas y preventivas implementadas como consecuencia del mismo.
  42. Ejemplo: En el accidente sufrido por un trabajador del parque municipal de servicios, que estuvo a punto de costarle la vida, los delegados de personal y los concejales de la oposición aún no han recibido el informe del mismo.
  43. Revisión de los trabajos realizados: No existe constancia documental de las revisiones efectuadas en los trabajos que puedan suponer riesgo para la seguridad de los trabajadores o usuarios.Ejemplo 2: No existe constancia documental de las revisiones efectuadas por el personal del Ayuntamiento sobre las atracciones de ferias montadas por terceras empresas estas pasadas Navidades, teniendo como consecuencia graves deficiencias de seguridad que fueron denunciadas por el grupo municipal Ciudadanos.
  44. Ejemplo 1: No existe constancia documental de revisiones efectuadas por técnicos competentes en las obras realizadas en la primera planta del Ayuntamiento, que hubieran puesto de manifiesto las carencias de seguridad en las mismas.
  45. Actuación ante emergencias: No existe un plan de emergencias y autoprotección actualizado. No se realizan simulacros de emergencia y evacuación. No existe un equipo de emergencia en cada uno de los edificios ni personal con la formación suficiente ante emergencias ni en primeros auxilios. Consideramos este problema de especial gravedad.
  46. Ejemplo: Existen un total de 26 centros, que abarcan desde concejalías, juntas de distrito, centros culturales, auditorios, etc., que no cuentan con plan de emergencia y autoprotección, ni se realizan simulacros de emergencias. El parque municipal de servicios cuenta con un Plan de Emergencia pero que no está desarrollado.
  47. Actuación contra incendios: Existen graves carencias en protección contra incendios.Ejemplo 2: La mayoría de los extintores, según muestran las etiquetas de los mismos, están sin revisar desde diciembre de 2012 !!.
  48. Ejemplo 3: La mayoría de los extintores están e incluso sin retimbrar una vez vencido el plazo. Consideramos este problema de especial gravedad. (Los extintores son equipos a presión que tienen una vida útil de 20 años y durante esa vida útil se les debe someter de forma obligatoria cada 5 años a una prueba llamada retimbrado o prueba hidráulica, y sirve para comprobar que su uso es seguro, pues se trata de un equipo que está presurizado)
  49. Ejemplo 1: Faltan numerosos extintores en el Ayuntamiento y muchos están en el suelo, cuando deberían estar colgados.
  50. Coordinar las actividades empresariales: No existe un protocolo de coordinación ni existe constancia documental de reuniones de coordinación de riesgos. Se presentó una propuesta en el Comité de Seguridad y Salud pero nunca se puso en marcha y está abandonado.
  51. Proteger maternidad, a trabajadores especialmente sensibles y trabajadores en situación de discapacidad: No existe un protocolo de atención y protección para la protección de la maternidad y la lactancia, para trabajadores especialmente sensibles y trabajadores en situación de discapacidad, ni se han realizado adecuaciones de puestos de trabajo y las evaluaciones de riesgos. No se realiza un seguimiento detallado de los mismos.
  52. Servicio de prevención: En la actualidad el servicio de prevención cuenta con tan solo un técnico superior, que está cualificado en las 3 especialidades, y dos técnicos básicos. Otros dos técnicos básicos no realizan funciones de prevención sino que están asignados a otras tareas. Esta dotación es totalmente insuficiente, tal y como se indica en el apartado Recursos Necesarios para el servicio de prevención, este debería contar con al menos 5 técnicos superiores, y los técnicos medios y básicos necesarios para desempeñar su tarea, siendo conveniente al menos un técnico medio y uno básico por cada técnico superior. Esta situación provoca que el servicio no pueda acometer la totalidad de las funciones que tiene encomendadas.
  53. Auditoría y estudio de situación: Aunque legalmente el Ayuntamiento está exento de realizar auditoría por falta de desarrollo normativo, sería muy conveniente y no se ha realizado ningún estudio de situación de la prevención de riesgos ni auditoría del servicio de prevención, desconociéndose la magnitud total de la gravedad del problema.
  54. Memoria: No se realiza la memoria y programación anual del servicio de prevención requeridas por el Reglamento de Servicios de Prevención, lo que limita la toma de decisiones racional, basada en la realidad de la situación preventiva.
  55. Transparencia: Tras solicitar el grupo municipal Ciudadanos en numerosas ocasiones información sobre la prevención de riesgos laborales, primero de forma verbal y finalmente por escrito, el pasado 17/02/2016, el equipo de gobierno a través de la concejal Laura Martín, contestó a las preguntas formuladas. Sin embargo el equipo de gobierno sigue sin transmitir a los grupos de la oposición y a los delegados de prevención el informe sobre el accidente de la plaza de Cervantes, ni sobre los productos fitosanitarios utilizados.Se insiste en que esta relación de riesgos no es exhaustiva, no se han podido visitar todas las instalaciones y se han visto más situaciones de riesgo que no se han podido documentar adecuadamente.

 

 

  • PROPUESTA DE ACTUACIÓN

 

  1. Desde el grupo municipal Ciudadanos, y tras analizar detenidamente la situación de la prevención en el Ayuntamiento, realizamos las siguientes 20 propuestas, con objeto de mejorar la situación de la prevención en el Ayuntamiento.
  1. Auditar el servicio de prevención y toda la prevención del Ayuntamiento: La realización de una auditoría independiente permitirá poner de manifiesto cual es la situación real del Ayuntamiento y cuáles son las actuaciones que se deben llevar a cabo. Debería ser la primera actuación a llevar a cabo, conocer cuál es la magnitud real del problema, para poder planificar adecuadamente las actuaciones.
  2. Establecimiento de un sistema de gestión: Sistema que integre toda la actuación preventiva con las actividades cotidianas del Ayuntamiento, y que abarque al menos los siguientes aspectos
    1. Integración de la prevención
    2. Planificación de la acción preventiva
    3. Consulta y participación de los empleados públicos
    4. Consulta y participación de los trabajadores
    5. Evaluación de riesgos y su mantenimiento
    6. Formación de los trabajadores
    7. Información de los riesgos a los trabajadores
    8. Coordinación de actividades empresariales
    9. Investigación de accidentes y enfermedades profesionales
    10. Vigilancia de la salud
    11. Documentación y comunicación
  3. Remodelación y dotación de medios al servicio de prevención: Es necesario que el servicio de prevención funcione realmente como un servicio mancomunado, con suficiente dotación de recursos humanos y materiales para poder llevar a cabo su tarea. En este sentido es imprescindible la contratación de al menos 4 técnicos superiores en prevención, así como de un número de técnicos de nivel medio o básico. Todos deberían tener dedicación exclusiva al servicio de prevención, no estando permitido por ley que realicen otras funciones como medio ambiente, calidad, recursos humanos o cualquier otra.
  4. Realizar y actualizar la evaluación de riesgos: De manera que alcance a todos los puestos de trabajo y que la misma se actualice cuando cambien las condiciones o cuando se produzcan accidentes. Debe incluir todos los riesgos derivados del trabajo, por lo que el análisis debe considerar los aspectos de:
    1. Seguridad
    2. Higiene
    3. Ergonomía
    4. Psicosociología
  5. Mediciones higiénicas: En función de los factores de riesgo deducidos de la evaluación.
    1. Ruido
    2. Humos de soldadura
    3. Concentración de polvo, serrín,
    4. Exposición a compuestos orgánicos volátiles
    5. Humos en el taller de automóviles
    6. Otros que puedan derivarse de las evaluaciones de riesgo
    7. Los equipos para mediciones higiénicas de que dispone el Ayuntamiento deben ser calibrados para que se puedan utilizar.
  6. Dar formación en prevención a todos los trabajadores: Tanto formación inicial al incorporarse al Ayuntamiento, cuando se produce un cambio de puesto de trabajo, cuando se produce un accidente y formación periódica de actualización.
  7. Dar formación de nivel básico a trabajadores seleccionados: Con objeto de tener recursos preventivos preparados en todas las áreas e instalaciones del Ayuntamiento, que junto con su normal desempeño profesional puedan supervisar que se cumple la normativa en su área.
  8. Dar formación específica a mandos intermedios, directivos y a la corporación municipal: Con objeto de que sean conscientes de sus obligaciones y responsabilidades en materia de prevención.
  9. Dar formación específica a de nivel básico a los delegados de prevención: Con objeto de que puedan desarrollar sus funciones de colaboración en materia de prevención con las mejores garantías.
  10. Realizar una relación – inventario de equipos de trabajo: De manera que se conozcan cuáles son los equipos de trabajo y su estado de seguridad.
  11. Puesta en conformidad de los equipos de trabajo: De forma que se garantice que todos ellos cumplen con la legislación vigente en materia de seguridad (RD 1215/97 y demás legislación aplicable).
  12. Realizar un inventario de productos químicos: Inventario que incluya todos los productos químicos que se utilizan en el Ayuntamiento y todos los entes dependientes, que recoja las hojas de seguridad de los mismos, su peligrosidad, medidas preventivas y actuaciones en caso de emergencia.
  13. Planes de emergencia: Para todos los edificios públicos, en especial para aquellos que tengan carácter de pública concurrencia, actualizando los existentes y realizando nuevos planes en aquellos edificios que no dispongan de ellos.
  14. Protocolo de incorporación de nuevos trabajadores: Que considere las exigencias psicofísicas del puesto a la hora de seleccionar a los trabajadores, que se establezcan estrategias de adecuación del puesto a las características de los trabajadores, que se garantice la formación del mismo en su futuro empleo, los riesgos asociados al mismo y las medidas preventivas a adoptar. Asimismo debe garantizarse que el trabajador es sometido al reconocimiento médico inicial, o en el caso de que no desee realizarlo y tenga derecho a ello, que quede constancia documental de esta circunstancia.
  15. Protocolo de actuación en caso de cambio de puesto de trabajo: Debe establecerse un procedimiento para cuando se cambie a un trabajador de puesto de trabajo o función, con objeto de formarle e informarle sobre sus nuevas tareas, los riesgos asociados a las mismas y las medidas preventivas a adoptar.
  16. Protocolo de actuación para trabajos de especial peligrosidad: Como trabajos en altura, trabajos en lugares confinados, trabajos con riesgo de sepultamiento o hundimiento, trabajos en media tensión, casos en los que es necesaria la presencia de un recurso preventivo.
  17. Protocolo de coordinación de actividades empresariales: Con objeto de coordinar los riesgos que se producen cuando varias empresas prestan servicios en edificios del Ayuntamiento. Dado que ya existe uno, aunque nunca se puso en marcha, tan solo es necesario revisarlo e implementarlo.
  18. Protocolo de protección de la maternidad, trabajadores especialmente sensibles y menores: En el que se recojan los procedimientos de actuación en cada uno de estos casos.
  19. Procedimiento de selección de proveedores: En el que además de otros criterios técnicos y económicos se tengan en cuenta criterios de prevención de riesgos.
  20. Documentación: Todas las actuaciones en materia de prevención deben estar totalmente documentadas, debidamente conservadas y fácilmente accesibles para todos los interesados, partidos políticos y representantes de los trabajadores, con las lógicas restricciones de confidencialidad con respecto a la información que debe ser privada.
  21. Además deben tenerse en cuenta, de manera transversal a todas las actuaciones, los siguientes factores a la hora de diseñar la acción preventiva:
  1. Realización de un inventario de instalaciones afectadas por normativa industrial específica y planificar las revisiones oficiales y las medidas de prevención que les afecten.
    1. Instalaciones eléctricas de baja tensión
    2. Instalaciones eléctricas de alta tensión
    3. Calderas
    4. Hornos (cementerio jardín)
    5. Equipos a presión (aire comprimido, grupos contra incendios)
    6. Almacenamiento de productos petrolíferos (Parque de servicios)
    7. Atmósferas explosivas (carpintería, instalación de pintura)
    8. Instalaciones térmicas o frigoríficas
    9. Torres de refrigeración, sistemas de recirculación de agua y otras instalaciones susceptibles de producir y dispersar legionella
    10. Otras

Revisar y acreditar todas las instalaciones ante la D.G. Industria de la Comunidad de Madrid

  1. Sistemas de protección contra incendios:
    1. Revisar las necesidades y recursos necesarios en función de los planes de emergencia y autoprotección.
    2. Revisar todos los equipos y extintores en su fecha.
    3. Realizar los retimbrados a los equipos cuando corresponda (muchos de ellos están vencidos)
    4. Legalización de la instalación ante la D.G. Industria de la Comunidad de Madrid

Para todas estas instalaciones debe establecerse un sistema de revisiones y mantenimiento por parte de técnicos especializados que garantice que las mismas están en perfecto estado de funcionamiento.

 

 

  • INSPECCIÓN DE TRABAJOSe propone al equipo de gobierno que haga públicas las actas de inspección.

 

    1. Existen numerosas actas de inspección que ponen de manifiesto los problemas de seguridad que tienen las diferentes instalaciones y puestos de trabajo del Ayuntamiento, sin que la mayoría de ellas se hayan resuelto.
  • VALORACIÓN POLÍTICALos primeros responsables son los equipos de gobierno del Ayuntamiento desde la entrada en vigor de la ley de prevención de riesgos laborales, hace ya 20 años, y demás legislación. Parece que ocupados por otros intereses, la seguridad y salud de los trabajadores ha estado relegada a un segundo o tercer plano. En este sentido podemos decir que el principal responsable ha sido el Partido Popular, que ha dirigido el Ayuntamiento durante los últimos 12 años, junto con su apoyo en la última legislatura, Izquierda Unida, que pese a presumir de su preocupación por los trabajadores, no ha exigido nunca actuaciones en materia de prevención.Pero la situación actual tampoco es halagüeña; el actual equipo de gobierno, conformado por el tripartito PSOE – SOMOS – IU, que lleva casi un año en el poder, no ha hecho nada útil. Tan solo se han limitado, ante la continua insistencia en comisiones por parte de Ciudadanos, primero verbal y luego por escrito, a responder a una serie de preguntas en las que se reconocía que el Ayuntamiento estaba muy lejos de cumplir la ley, pues tenía graves carencias en la protección de los trabajadores, así como a manifestar que estaban preparando un Plan de Prevención, plan que casi un año después de que ocuparan el gobierno aún no ha sido implementado, y a comprometerse a contratar un segundo técnico de prevención. Aún quedan preguntas cursadas por Ciudadanos pendientes de contestar y sigue existiendo información de gran importancia que se oculta tanto a los grupos políticos como a los delegados de prevención.Por otro lado la junta de gobierno ha decidido la iniciación del expediente de contratación (es decir subcontratación) de la Asistencia Técnica en Prevención de Riesgos Laborales para el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, con un importe estimado de 130.000 euros. A falta de conocer en detalle las funciones que se le van a encargar, es de destacar que si en vez del asesor se hubiesen contratado 2 técnicos, gran parte de las tareas que se piensan externalizar se podrían realizar con el personal contratado propio del Ayuntamiento, evitando gran parte del desembolso adicional de 130.000 EUR.Es de destacar también el oscurantismo del equipo de gobierno actual, negándose a entregar información que se considera clave, como las evaluaciones de los accidentes que recientemente se han producido, información a la que tienen derecho tanto los representantes políticos como los delegados de prevención, y que es necesaria para poder evaluar cuál es la causa de los problemas de prevención y poder proponer actuaciones eficaces que garanticen la seguridad.Es de destacar la desazón en los sindicatos por la falta de atención que siempre han recibido por parte de los diferentes equipos de gobierno y partidos políticos, así como han manifestado su satisfacción porque por fin un partido político, Ciudadanos, haya mostrado interés y determinación para mejorar la situación de la seguridad y salud de los trabajadores.La falta de recursos económicos no es razón para no poner en marcha medidas que resuelvan las graves carencias de seguridad. Es decisión de los políticos fijar prioridades y decidir en qué prefieren gastarse el dinero y a qué deciden renunciar. No garantizar la seguridad y salud en el trabajo es tan grave o más que no pagar los sueldos, no pagar a la Seguridad Social, no pagar a los proveedores, …, y además tiene un enorme coste económico oculto para las arcas del Ayuntamiento, en forma de bajas, indemnizaciones, equipos obsoletos, instalaciones sin utilizar, desmoralización de los trabajadores entre otras.

 

    1. Desde Ciudadanos nos ponemos a disposición del equipo de gobierno para colaborar con ellos, de manera constructiva, en la mejora de la prevención, es nuestra obligación y así lo venimos haciendo desde el comienzo de la legislatura.
    2. Desde Ciudadanos consideramos lamentable que en el Ayuntamiento se produzcan tan notorios incumplimientos de la legislación y exigimos que con carácter urgente se pongan en marcha las medidas y los recursos necesarios para corregir todas estas deficiencias, para integrar la prevención en la actuación de gobierno y para, en definitiva, mejorar la seguridad y salud de los trabajadores.
    3. Como consecuencia de la penosa situación de la seguridad, la corporación municipal por una unanimidad aprobó en el pasado pleno una moción del grupo municipal Ciudadanos relativa a la dotación de medios humanos y materiales, preferiblemente propios, para mejorar la seguridad y salud de los trabajadores. Es una lástima que el equipo de gobierno se haya negado a realizar una evaluación independiente de la situación de la prevención, pero por lo menos se empieza a avanzar. Asimismo el equipo de gobierno reconoció de manera implícita, a preguntas del grupo municipal Ciudadanos, que en el Ayuntamiento no se cumplían las obligaciones legales en materias tan sensibles como electricidad, aparatos a presión y almacenamientos de productos químicos.
    4. La consecuencia de tal dejadez son los accidentes y enfermedades profesionales que están sufriendo los trabajadores, en un sector que en principio se puede considerar como de baja peligrosidad.
    5. Ante la presión del grupo municipal Ciudadanos y de los representantes de los trabajadores para que se solucione la muy deficiente situación de la seguridad y salud de los trabajadores, el equipo de gobierno ha decidido contratar a un antiguo candidato a senador por el PSOE y a concejal en Cabanillas del Campo también por el PSOE como personal de confianza para la coordinación de recursos humanos y prevención, con un sueldo de 60.000 EUR !! . Sin embargo este nuevo cargo de confianza no se puede considerar parte del Servicio de Prevención, pues tendrá otras funciones aparte de las relacionadas con la prevención de riesgos laborales y, como deja claro el art 15 del reglamento de servicios de prevención, los técnicos del servicio de prevención deben tener dedicación exclusiva a la prevención de riesgos. Con esa escandalosa remuneración podrían contratarse 2 técnicos en prevención de riesgos con dedicación exclusiva a esa función, que aunque no sería suficiente, permitiría dar un impulso significativo a la resolución de los problemas de prevención.
    6. Tampoco queda exento de responsabilidad el Partido Socialista, tanto por las legislaturas en que ellos han ocupado el gobierno de la ciudad, como por el tiempo en que han estado en la oposición, cuando tenían la posibilidad y responsabilidad de exigir la resolución de estos problemas, pero prefirieron no hacerlo, no presentando ninguna moción exigiendo actuaciones en este sentido.
    7. La situación de la prevención de riesgos en el Ayuntamiento es desastrosa, con graves carencias e incumplimientos de la legislación vigente. Es el momento de preguntarse ¿Quién es el responsable de esta situación?
  • AGRADECIMIENTOSQueremos agradecer a los representantes de los trabajadores por su colaboración y compromiso con la prevención y a numerosos trabajadores que, venciendo sus temores a posibles represalias, han decidido colaborar proporcionando información sobre las en muchas ocasiones penosas condiciones en que realizan su trabajo. 

 

  1. Quiero agradecer al equipo técnico de Ciudadanos, profesionales de diversos ámbitos relacionados con la prevención que de manera voluntaria y altruista han colaborado en la realización de este informe.
  2. Todas estas propuestas se han realizado por el grupo municipal Ciudadanos y personal técnico de apoyo del partido Ciudadanos después de un trabajo de varios meses en el que se han analizado diferentes informes, documentos y actas de reuniones, se han visitado numerosos centros de trabajo, y con la colaboración de los representantes de los trabajadores y de numerosos trabajadores a título particular.

1- Extintor 1 falta bis 2- Extintor 2 mesa 6- Extintor 3 retimbrado 9- Carpintería gotera 9- Curvadora 1 9- Curvadora 2 9- Plegadora 10- Carpintería ingletadora 13- Electricidad petacas plaza Almacén bajo tejado Gotera en enchufe Gotera en vestuarios Gotera Humedades Plegadora Riesgo eléctrico 1 Riesgo eléctrico 2 Riesgo eléctrico 3 Techo mal Viga curvada y rota Viga fisurada Viga rota 1 Viga separada 1 y cables Viga separada y rota