Estas son las mociones que nuestros concejales llevarán a Pleno el Martes 20 de Diciembre. Propuestas para mejorar la ciudad y la calidad de vida de nuestros vecinos.

 

 

MOCIÓN

 

Exposición de motivos:

 

Durante el mes de Julio de 2003 el “Instituto Técnico de materiales y Construcciones” a solicitud de este Ayuntamiento, realizó un reconocimiento preliminar acompañado de técnicos municipales, del bloque de viviendas sito entre el Paseo de las Moreras y la calle Nuestra Sra de la Esperanza de Alcalá de Henares. Posteriormente en el mes de Noviembre, y después de realizadas diversas inspecciones, “INTEMAC” emitió un informe técnico con fecha 21 Novbre 2003, sobre el estado de la estructura horizontal en ese mismo bloque.

 

A los pocos días, 28-11-2003, se emitía Resolución de Alcaldía núm 826 para iniciar el expediente para el desalojo de las “Viviendas en el ámbito comprendido entre la calle Ntra. Sra. Esperanza y Paseo de las Moreras”

 

Así se iniciaba un proceso largo y de mucha dificultad, principalmente para las 65 familias que habitaban en esas viviendas, al que se denominaría “Convenio Urbanístico Paseo de las Moreras”, cuyo fin principal quedaba recogido en sus Estipulaciones:

Dicho sistema de ejecución pública, comprenderá la expropiación de los terrenos con el fin de ejecutar la demolición de las edificaciones, su nueva construcción con urbanización inherente y la entrega a los propietarios suscribientes de una vivienda en la nueva edificación realizada libre de gastos e impuestos. El pago del justiprecio se realizará, mediante convenio expropiatorio con éstos, con una vivienda de las resultantes de la propia actuación urbanística”.

 

 

Posteriormente el Convenio firmado entre AYUNTAMIENTO – COMUNIDAD DE VECINOS, 17 Diciembre 2004, aparece sustentado por la evidente razón de interés social que pretende por medio de la Modificación del Planeamiento General, la sustitución de un conjunto de infra-viviendas con graves indicios de falta de estabilidad, por una nueva edificación que permita el realojamiento de los propietarios afectados sin coste alguno para ellos, dada la situación social y económica de los mismos.

 

 En los años siguientes se tramita la Modificación Puntual del PGOU de AH en el ámbito del suelo urbano denominado Ntra Sra de la Esperanza y Paseo de las Moreras, con la siguiente motivación: “Esta Modificación Puntual tiene una evidente razón de interés social. Así el objetivo prioritario es la sustitución de un conjunto de viviendas existentes (infra-viviendas) con graves indicios de falta de estabilidad, por una nueva edificación que permita el realojamiento de los propietarios afectados sin coste alguno para ellos dada la situación social y económica de los mismos.”

 

A pesar que la gestión para esa remodelación urbanística fue adjudicada en 15-04-2008 a la “EMV de AH, S.A.”, y el proyecto de expropiación fue aprobado definitivamente en 2010 por Comunidad de Madrid (BOCM 30-06-2010), en 2013 las familias se encuentran con otra desagradable sorpresa, la falta de viabilidad del nuevo proyecto, pues en los Convenios de Realojo Definitivo que presenta la EMV a los Afectados por la Actuación Urbanística, se expone: “A la fecha de este documento no se ha realizado la actuación prevista en el solar de Ronda Fiscal de AH de construcción de las nuevas viviendas para el realojo definitivo de los expropiados del Pº de las Moreras y calle Ntra Sra de la Esperanza de AH., por lo que el nuevo edificio de viviendas que debería reemplazar al derruido se encuentra sin construir.”

Ante la incertidumbre creada tras este largo proceso, unido a las dudas y posibles dificultades de viabilidad del proyecto de nueva edificación, a través de ese convenio se llega a un acuerdo entre las dos partes con el compromiso por parte de la EMV de la adjudicación en pleno dominio de una vivienda que se va a construir en la Parcela RC-1 del Sector 115-A de Espartales Norte, prevista para el primer trimestre de 2016.

 

 

Pero las familias no contaban con la última sorpresa. A pesar del compromiso contraído con la EMV: “La vivienda se transmitirá libre de cargas y gravámenes, y se inscribirá en el Registro de la Propiedad una vez finalicen las obras”, el Convenio que presenta la EMV en el pasado mes de Octubre para la adjudicación de la nueva vivienda figura el siguiente Acuerdo:

  • Para no demorar el realojo hasta que la finca pueda entregarse libre de cargas y gravámenes, la EMV entrega en este acto la posesión de la vivienda en concepto de uso precario hasta que, una vez liberadas las cargas que afectan a la finca registral, se formalice la escritura pública o documento equivalente en el que se protocolice la transmisión de la propiedad de la vivienda.

 

Por ello el Grupo Municipal Ciudadanos – Partido de la Ciudadanía eleva al Pleno para su debate y aprobación el siguiente

 

 

 

ACUERDO

 

Instar al Consejo de Administración de la “Empresa Municipal de la Vivienda de Alcalá de Henares, S.A.”, a realizar las gestiones oportunas para agilizar la cancelación de todas las cargas y gravámenes que afectan a las fincas que se ha entregado a las familias afectadas por el proyecto de Expropiación del Paseo de las Moreras y calle Ntra Sra de la Esperanza, para su adjudicación en pleno dominio en el menor plazo posible.

 

 

 

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MOCIÓN

 

 

Exposición de motivos:

 

La Ordenanza Municipal sobre Transparencia y Acceso a la Información del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, aprobada por este pleno municipal, en sesión ordinaria celebrada el día 15 de marzo de 2016, en su exposición de motivos indica que:

 

“La transparencia y su consecuencia práctica, la participación, son dos principios fundamentales en los estados modernos. La Constitución española los incorpora a su texto en forma de derechos, algunos de ellos fundamentales y, por tanto, de la máxima importancia y protección:

  • “A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión” (artículo 20.1.d).
  • “(…) a participar en los asuntos públicos, directamente (…)” (artículo 23.1).
  • “El acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas” (artículo 105.b).”

 

El contexto social y tecnológico de los últimos años no ha hecho sino demandar con más fuerza estos derechos, garantizados en parte hasta el momento mediante disposiciones aisladas como el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.”

 

Asimismo esta misma ordenanza resalta que “Tanto la citada Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, como la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, junto con otras normas recientes o actualmente en tramitación, reguladoras del llamado “gobierno abierto”, nos permiten afirmar que las entidades locales tienen suficiente base jurídica para implantarlo, siendo uno de sus pilares esenciales el citado principio de transparencia.”

 

Y en otro punto de la exposición de motivos indica que “Una de las finalidades por tanto, de esta ordenanza es, junto a la habitual de desarrollar la ley, generar un incentivo e iniciar la efectiva implantación en nuestro Ayuntamiento de las medidas propias de los gobiernos locales transparentes, con un grado de anticipación y eficacia muy superior al que derivaría de un escenario huérfano de ordenanzas, o con alguna de ellas dictada aisladamente. En este sentido la ordenanza tiene un doble objetivo: el regulatorio y el de fomento de la efectividad del principio de transparencia.”

 

El artículo 4 de la citada ordenanza, en su apartado a), indica como obligación para el Ayuntamiento , “Elaborar, mantener actualizada y difundir, preferentemente por medios electrónicos, a través de sus páginas web o sedes electrónicas, la información cuya divulgación resulte obligatoria o se considere de mayor relevancia para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública, permitir la reutilización de la información y facilitar el acceso a la misma.”

 

En el artículo 12 señala que “El Ayuntamiento de Alcalá de Henares y sus organismos y entidades dependientes publicarán, a iniciativa propia y de manera gratuita, la información pública cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad y la reutilización de la información y, en todo caso, la información cuyo contenido se detalla en los artículos 16 a 22 de la presente ordenanza”.

 

Así en el artículo 16 apartado f) se señala que el Ayuntamiento de Alcalá de Henares y sus organismos y entidades dependientes, con el alcance previsto en la LT y en la LRBRL, publicarán en sus páginas web o sedes electrónicas la información relativa a los “Actos y acuerdos emanados de los órganos municipales decisorios”.

 

En los pasados plenos celebrados con fecha 26/03/205 en varias Juntas Municipales de Distrito se aprobó por unanimidad una proposición de las asociaciones de vecinos por la que se solicitaba: “la realización por parte del Servicio de Informática Municipal de una Base de Datos de Control de Mociones presentadas en los Plenos de las JMD (cuyo extracto se incluiría en la Página Web municipal), que favorezca, en cada Distrito, el seguimiento y control de todas las mociones presentadas a los Plenos de Distrito. En esa Base de datos se incluirían las mociones aprobadas, las rechazadas, las ya realizadas y en curso de resolución, con las acciones adoptadas al respecto. Se mejoraría así el seguimiento periódico en las Comisiones de Trabajo de las Juntas de distrito, de las mociones pendientes, y ayudaría a la toma de decisiones en cada caso particular, y sobre todo se conseguiría mejorar la transparencia de las gestiones municipales, dando visibilidad a todos los ciudadanos de Alcalá de Henares.”

 

Sin embargo la información relativa al estado de situación de las diferentes proposiciones sigue sin estar disponible en la página web del Ayuntamiento, y la información de la que disponen los vocales en las diferentes JMD difiere mucho en cuanto a actualización y contenido de unos distritos a otros, dificultando la labor de los vocales.

 

 

Por ello el Grupo Municipal Ciudadanos – Partido de la Ciudadanía eleva al Pleno para su debate y aprobación el siguiente

 

 

 

 

 

ACUERDO

 

 

  • Realización por parte del Servicio de Informática Municipal de una Base de Datos para el control y seguimiento de las mociones presentadas en los Plenos de las Juntas Municipales de Distrito. Un extracto de esta base de datos se incluiría en la página web municipal, de manera que favorezca, en cada Distrito y para el conjunto de la ciudad, el seguimiento y control de todas las mociones presentadas a los Plenos de Distrito.

 

  • En esa Base de datos se incluirían las mociones aprobadas, las rechazadas, las ya realizadas y las que se encuentran en curso de resolución, los informes y las acciones adoptadas al respecto, así como la información complementaria necesaria, como fechas y áreas responsables de las diferentes actuaciones y demás información que contribuya su correcto seguimiento y control.

 

  • Toda esta información sería accesible a todos los ciudadanos de Alcalá de Henares, mostrando el trabajo realizado y del que queda pendiente por hacer, garantizando de esta forma el derecho de acceso a la información en aquellos temas que les son de mayor interés, como son los tratados en las Juntas Municipales de sus respectivos Distritos.